AGENCIA MANACORNOTICIAS 22/01/2021 - 09:58:41 |
Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo |
Sant Llorenç parque fotovoltaico: Resolución. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Rotes Noves, promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características: Expediente RE006/18: parque fotovoltaico Rotes Noves. Situación: parcelas 407 y 557 del polígono 2 del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 31.775 m2. Descripción de la fase I del proyecto: parque fotovoltaico de 3.375,9 kWp, que consta de 10.230 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 26 inversores de 110 kW cada uno con una potencia de evacuación de 2.860 kWn, un centro de transformación independiente y un centro de maniobra y medida con un centro de transformación incorporado.
Descripción de la fase II del proyecto: ampliación de 333,96 kWp, que consta de 1.012 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, y 3 inversores de 110 kW cada uno. Línea de evacuación soterrada de 14 metros y torre de conexión aérea soterrada sobre la red de distribución de 15 kV. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución de la fase I del parque fotovoltaico Rotes Noves, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en octubre de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
Recordar que, antes del inicio de la fase II, se deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático el proyecto de ejecución correspondiente y el informe del punto de conexión de la empresa distribuidora con la nueva potencia de inyección. El proyecto de ejecución deberá incluir los condicionantes sobre cruces previstos en el informe ambiental.
Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
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