
AGENCIA MANACORNOTICIAS 18/12/2025 - 08:45:01 | ![]() ![]() |

![]() | No se permitirán lecturas, actuaciones musicales, intervenciones ni ninguna otra forma de celebración. e) La ceremonia se podrá compartir de manera simultanea con otras parejas dentro de la misma sala |
Modificación ordenanza fiscal 31T.OD reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios. Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en la sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2025, y después de resolver las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios (Ordenanza Fiscal 31T.OD).
De acuerdo al artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de su entrada en vigor. Las cuantías a abonar por la celebración de matrimonios civiles en dependencias municipales serán las siguientes:
- Matrimonios en horario de oficinas (de lunes a viernes, no festivos, de 9h a 14h):
Oficinas municipales o delegaciones territoriales: 98,73€
Sala de Plenos del Ayuntamiento: 144,89€
Museo de Manacor: 250,04€
Matrimoios en horario especial: 24,12€.
Los matrimonios en horario especial se celebrarán los martes, miércoles o jueves laborables entre las 12.30 h y las 14.00 h, con las condiciones específicas siguientes: a) El Ayuntamiento informará del día asignado y habilitará un espacio municipal según disponibilidad y aforo. b) Los contrayentes deberán ajustarse estrictamente a la fecha y hora asignadas por el Ayuntamiento. c) Solo podrán acceder a la dependencia municipal los novios y los 2 testigos.
d) No se permitirán lecturas, actuaciones musicales, intervenciones ni ninguna otra forma de celebración. e) La ceremonia se podrá compartir de manera simultanea con otras parejas dentro de la misma sala. - Matrimonios fuera del horario de oficinas (de lunes a viernes, no festivos, de 14h a 18h o sábados de 9h a 14h. (En el museo sólo el primer sábado de cada mes, de 9 h a 14 h.): Oficinas municipales, delegaciones territoriales o Sala de Plenos del Ayuntamiento: 267,37 €. Museo de Manacor: 416´78 €
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. ARTICULO 7. En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. DESISTIMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS ARTICULO 8. Si los solicitantes del servicio municipal desisten de su petición en un plazo no inferior a 30 días antes de la fecha reservada, tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la cuota líquida abonada, excepto que la causa que provoque la anulación sea de fuerza mayor, y por tanto no resultara imputable a los sujetos pasivos, y en este caso tendrán derecho a solicitar la devolución del importe íntegro de ésta.
La solicitud de desistimiento deberá de adaptarse a lo que se establece en los artículos 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente de desistimiento y/o devolución se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. No se celebrarán matrimonios fuera del horario establecido ni en ubicaciones que no sean las que se detallan en el artículo 6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. A las solicitud realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se les aplicara el anterior régimen jurídico y impositivo hasta la plena entrada en vigor de esta modificación. DISPOSICIÓN FINAL. La ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 70.2 y el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando vigente hasta su derogación o modificación. Manacor, 15 de diciembre de 2025. El alcalde, Miquel Oliver Gomila.


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